La acción de tutela está consagrada
en el artículo 86 de la Constitución,
que dice: "Toda persona tendrá acción
de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe a su nombre,
la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión
de cualquier autoridad pública.
La protección que brinda la acción de
tutela consiste solicitar una orden judicial para que
aquél que amenaza los derechos fundamentales
otro ciudadano actúe o se abstenga de hacerlo.
El fallo, que será de inmediato cumplimiento
podrá impugnarse ante el juez competente y,
en todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
La acción de tutela sólo es procedente
cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Los siguientes son los requisitos necesarios para
presentar una acción de tutela:
Señalar la acción u omisión
que amenaza o vulnera el derecho;
Indicar el derecho que se considera amenazado
o violado;
Indicar el nombre de la autoridad pública,
el órgano o el particular autor de la amenaza
o el agravio;
Dar el nombre y el lugar de residencia del solicitante;
Manifestar, bajo gravedad de juramento, que no
se ha presentado otra solicitud sobre los mismos
hechos y derechos.El plazo para que el juez falle
sobre una acción de tutela es de diez días.
| home |
registrese | noticias | mapa del sitio | contáctenos|
(c) 2003 Derechos Reservador por CaliVisible.