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 ABC | De Los Ciudadanos

ACCION DE TUTELA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución, que dice: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección que brinda la acción de tutela consiste solicitar una orden judicial para que aquél que amenaza los derechos fundamentales otro ciudadano actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La acción de tutela sólo es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Los siguientes son los requisitos necesarios para presentar una acción de tutela:

  • Señalar la acción u omisión que amenaza o vulnera el derecho;
  • Indicar el derecho que se considera amenazado o violado;
  • Indicar el nombre de la autoridad pública, el órgano o el particular autor de la amenaza o el agravio;
  • Dar el nombre y el lugar de residencia del solicitante;
  • Manifestar, bajo gravedad de juramento, que no se ha presentado otra solicitud sobre los mismos hechos y derechos.El plazo para que el juez falle sobre una acción de tutela es de diez días.

 
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