Este referendo está destinado específicamente
a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución
local, según sea el caso. Un número de
personas equivalente a la décima parte del censo
electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización
electoral que convoque un referendo. Si la mitad más
uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria,
la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre
que el total de las personas que haya votado sea equivalente
a por lo menos una cuarta parte del censo electoral.
No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes
aprobatorias de tratados internacionales, la ley de
presupuesto ni las referentes a materias fiscales o
tributarias. La ley objeto del referendo puede ser
de cualquier tipo –ordinaria, estatutaria u orgánica-
y puede haberse expedido en cualquier tiempo.
