Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de
la República convoca al pueblo para que apoye
o rechace una determinada decisión que se somete
a su consideración.
El plebiscito,
a diferencia del referendo, no versa sobre una
norma, sino sobre una decisión
del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse "si" o "no",
pero en ningún caso podrá consultar
temas relacionados con la declaratoria estados
de excepción y el ejercicio de los poderes
correspondientes.
Si bien la convocatoria del plebiscito atañe
al Presidente, el acto requiere previa aprobación
del Congreso de la República y la firma de todos
los ministros. La decisión del pueblo es obligatoria.
CONSULTA POPULAR
Es el proceso mediante el
cual un gobernante acude ante el pueblo con el
fin de conocer sus
expectativas con respecto a un tema determinado
de interés nacional, regional o local. La
decisión que con respecto a este tema adopte
el pueblo obligará al gobernante a tomar
decisiones concordantes con la opinión de
la ciudadanía.
Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos,
para la vinculación de municipios a áreas
metropolitanas o para la conformación de estas.
En las consultas populares de carácter nacional,
el Presidente debe solicitar el concepto previo del
Senado de la República.
CABILDO ABIERTO
Es la congregación del pueblo soberano para
discutir acerca de los asuntos que le interesan o afectan.
Su carácter es eminentemente deliberante, pero
en el futuro podría ser decisorio. Su propósito
esencial es ampliar los escenarios de participación
de los ciudadanos y, en general, que la comunidad,
de manera directa y pública, intervenga y decida
acerca de los asuntos propios de la respectiva población.
Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral
de la respectiva circunscripción.
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