VOTO POPULAR

Es el mecanismo de participación ciudadana
por excelencia. El voto popular es el proceso mediante
el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir
a las personas que los representan en las corporaciones
públicas. Dicho mecanismo es utilizado para
elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas,
Diputados, Concejales y Ediles. Desde 1991, en Colombia
se utiliza el mecanismo de tarjetón único
por Corporación o cargo público a proveer,
en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo
o corporación. El ciudadano recibe el tarjetón,
señala únicamente el candidato de su
preferencia o marca el voto en blanco, en caso de no
querer elegir a ninguno. Estos votos se contabilizan
de acuerdo al sistema electoral del cuociente y residuo
al cual se hará referencia más adelante.
REVOCATORIA DE MANDATO
Así como la Carta Política consagró un
mecanismo para elegir a los gobernantes, también
previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria
de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo
para despojar de su cargo a quien él mismo ha
elegido, cuando este no cumple las promesas hechas
a la ciudadanía al momento de su elección.
Mediante el voto programático se establece un
nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos,
entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo va estrechamente
ligado al voto programático, que pese a no estar
consagrado como mecanismo de participación,
si constituye un elemento fundamental para la democracia
participativa. El artículo 259 de la Constitución
Política plantea que "quienes elijan gobernadores
y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa
que presentó al inscribirse como candidato".
De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno,
los ciudadanos tienen el derecho de revocarle el mandato,
es decir, a hacer que deje su cargo.
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar
proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso
de la República, de ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales,
y de resolución local ante las Juntas Administradoras
Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones
entre a considerar un proyecto de acto legislativo,
de ley o de norma (según el caso) se requiere
la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos
inscritos en el respectivo censo electoral. Para este
proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados
a partir de la inscripción de la iniciativa
ante la Registraduría del Estado Civil. Una
vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta
ante la respectiva corporación para que esta
proceda a su aprobación, modificación
o rechazo.