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 ABC | De Los Ciudadanos

VOTO POPULAR

Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles. Desde 1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación. El ciudadano recibe el tarjetón, señala únicamente el candidato de su preferencia o marca el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno. Estos votos se contabilizan de acuerdo al sistema electoral del cuociente y residuo al cual se hará referencia más adelante.

REVOCATORIA DE MANDATO

Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los gobernantes, también previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos, entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa. El artículo 259 de la Constitución Política plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato". De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.

INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA

Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.

 

 

 
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