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 ABC | De Los Ciudadanos

DERECHO DE PETICIÓN

Esta solicitud puede presentarse directamente o a través de un apoderado, verbalmente o por escrito, y las causas que la ameritan pueden responder a un interés de carácter general o particular.

Algunas características del derecho de petición son que debe ser resuelto en un lapso de tiempo breve, que el Estado está obligado a resolverlo de manera inexcusable, y que sólo la ley fija término para resolver las peticiones.

En la actualidad existen los siguientes derecho de petición:

  • Quejas, mediante las cuales se ponen en conocimiento de las autoridades respectivas las conductas irregulares de funcionarios públicos o privados a quienes se les ha adjudicado la prestación de un servicio público;
  • Reclamos, a través de los cuales se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación insuficiente de un servicio público;
  • Manifestaciones, que sirven para hacer llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa;
  • · Peticiones de información, mediante las cuales se les solicita a las autoridades que den a conocer cómo han actuado en diversos casos, que permitan examinar documentos que se encuentran en una oficina pública, y/o que expidan copia de éstos.

Las quejas, reclamos y manifestaciones deben ser resueltas en un plazo máximo de quince días hábiles; las peticiones de información, por su parte, deben ser resueltas en diez.

El escrito mediante el cual se formula la solicitud del derecho de petición debe incluir los siguientes datos: (artículos 5 y ss. del Código Contencioso Administrativo)

  • Ciudad, fecha;
  • La entidad o persona(s) a quien se dirige;
  • Mención del asunto a tratar en la petición;
  • De recurrirse a un apoderado, el poder;
  • Documentos anexos que sean necesarios;
  • Nombre completo, firma documento de identidad y dirección del peticionario

El derecho de petición no sólo sirve para solicitudes respetuosas a autoridades públicas, sino que adicionalmente se podrán presentar ante entidades privadas si se cumple con los siguientes requisitos:

  • Cuando la entidad presta servicios públicos.
  • Cuando dichas entidades cumplen funciones administrativas.
  • Cuando la particular se encuentra en un estado claro de subordinación con respecto a la entidad privada.

El eventual incumplimiento de una solicitud de derecho de petición es causal de acción de tutela, mas información.

 
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