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 ABC | De Los Ciudadanos

ACCIONES POPULARES

Las acciones populares están consagradas en el artículo 88 de la Constitución, que dice: la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Las acciones populares buscan reparar los daños causados a los derechos e intereses colectivos, sobre todo cuando estos generan un efecto negativo en la convivencia social.

Para interponer acciones populares es necesario:

  • Indicar el acto u omisión que motiva la petición;
  • Señalar el derecho que se considera vulnerado o amenazado;
  • Presentar el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o agravio;
  • Describir las circunstancias relevantes para presentar la solicitud;
  • Dar nombre y lugar de residencia del solicitante, que actúa por medio de apoderado, para su notificación;
  • Entregar las pruebas que pretende hacer valer.

 
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