Las acciones populares están consagradas en
el artículo 88 de la Constitución, que
dice: la ley regulará las acciones populares
para la protección de los derechos e intereses
colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio,
la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica
y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Las acciones populares buscan reparar los daños
causados a los derechos e intereses colectivos, sobre
todo cuando estos generan un efecto negativo en la
convivencia social.
Para interponer acciones populares es necesario:
Indicar el acto u omisión que
motiva la petición;
Señalar el derecho que se considera vulnerado
o amenazado;
Presentar el nombre de la autoridad pública,
si fuere posible, o del órgano autor de la
amenaza o agravio;
Describir las circunstancias relevantes para presentar
la solicitud;
Dar nombre y lugar de residencia del solicitante,
que actúa por medio de apoderado, para su
notificación;
Entregar las pruebas que pretende hacer valer.
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