» Preocupan alturas en el Oeste de la ciudad

Pagina principalAgregar a FavoritosRecomendar
 ABC | De Los Ciudadanos

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución, que dice: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

El efecto de un fallo positivo por parte de la autoridad judicial es que a la autoridad renuente se le ordena el cumplimiento del deber omitido.

Los requisitos para presentar una acción de cumplimiento son:

  • Nombre
  • Identificación
  • Lugar de residencia de la persona que instaura la acción
  • Determinación de la norma con fuerza material de la ley o acto administrativo incumplido
  • Hechos de incumplimiento
  • Autoridad que causa el incumplimiento
  • Copia del reclamo hecho anteriormente
  • Pruebas solicitadas y aportadas
  • Manifestación prestada bajo gravedad de juramento de no haber presentado otra solicitud al respecto.

El juez debe proferir su decisión dentro de los 20 días hábiles.

 
| home | registrese | noticias | mapa del sitio | contáctenos|
(c) 2003 Derechos Reservador por CaliVisible.